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Fallos: 325:1652 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 de quiebra de una entidad financiera se resolverá "sin audiencia" dela afectada, la norma constitucional es directamente aplicable al caso y la privación de los derechos por ella establecidos constituye un franco atentado contra la normativa de la Ley Fundamental.

A ello cabe agregar, que ese principio se ha visto reforzado con la incorporación a nuestro texto constitucional, mediante la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22), de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que "toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter" (art. 8.1).

Concluyo, como en el precedente mencionado, que la necesidad de bilateralidad previa requería la citación antes del decreto de quiebra a efectos de que la entidad liquidada pudiera ejercer las defensas que se consideraba con derecho a oponer y que tal omisión ha afectado el procedimiento de modo tal que no puede ser subsanado con posterioridad, tornando procedente la declaración de nulidad de la quiebra por violación de la defensa en juicio.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, con los alcances indicados. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2002.

Vistos los autos: "Banco Integrado Departamental s/ quiebra s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad".

Considerando:

1) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe desestimó la queja interpuesta por el representante del ex Banco Inte

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1652

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