Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1653 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

grado Departamental Cooperativo Limitado, por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 1996, que confirmó la decisión del juez de la primera instancia en cuanto al rechazo de la nulidad deducida por la fallida contra el auto de declaración de la quiebra. Contra ese pronunciamiento del superior tribunal provincial (fs. 263/281 vta.), la vencida interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 288/294), que fue concedido a fs. 325/329.

2?) Que el recurso federal es formalmente admisible en cuanto se halla en juego la interpretación de normas de naturaleza federal —entre otras, los arts. 45 y 50 de la ley de entidades financieras, y la resolución ha sido contraria a los derechos invocados por el recurrente con sustento en el art. 18 de la Constitución Nacional.

3) Que los agravios que constituyen la sustancia del recurso, pueden resumirse así: a) la Corte ha confirmado la posición de la Cámara, lo cual comporta admitir la vigencia de la declaración de la quiebra de oficio por el juez, sin petición de parte legitimada y sin audición del afectado, en abierta lesión a su derecho de defensa; b) prescinde, con ello, de los textos legales directamente aplicables al caso, a saber el art. 50, en la redacción dada por la ley 24.627 y la regulación de la ley 24.522, que repudia la "quiebra de oficio"; c) los jueces de la causa han efectuado una arbitraria interpretación del art. 45, párrafo quinto, de la ley de entidades financieras, prescindiendo de un traslado al deudor previo a la declaración de la quiebra, lo cual hubiera contribuido a un conocimiento acabado de la situación patrimonial del deudor por parte del juez (punto V.2 de fs. 291).

4°) Que resulta de las constancias —expediente 1379/95, en cuerpos de fotocopias— que el Banco Central de la República Argentina rechazZó el "Plan de regularización y saneamiento" presentado por el Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado en julio de 1995 y que, por resolución 453/95, dispuso enmarcar el caso en las disposiciones del art. 35 bis de la ley de entidades financieras. En agosto de ese año, por resolución 479/95, el Banco Central dispuso la exclusión de ciertos activos y solicitó al juez comercial la designación de un interventor La judicial (sin desplazamiento de las autoridades estatutarias), y por resolución 480/95 autorizó la formación de un fideicomiso, sujeto a una serie de condiciones. Asimismo, y con posterioridad a las presentaciones del Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado del 11 y del 15 de agosto de 1995, el Banco Central revocó la autorización para funcionar de esa entidad financiera —en los términos del art. 44,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1653

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos