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Fallos: 325:1643 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tías previstas en los artículos 1, 121 y 125 de la Constitución de la Nación y suscitado entre preceptos de derecho público local, por lo que, estimo, procede ciertamente desestimarlo.

Por lo demás, la gravedad institucional que aduce la quejosa, amén de lo señalado en el último párrafo del ítem anterior, carece del serio y puntual desarrollo al que V.E. ha supeditado su acogimiento (Fallos:

303:221 ; 304:1242 ; 306:538 ; 311:317 ; entre otros), extremo al que se añade que dicha doctrina no subsana la formulación tardía de la cuestión federal (Fallos: 304:1893 ).

—VIIPor lo expuesto, considero que la presentación directa de la actora debe desestimarse. Buenos Aires, 30 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Colegio de Escribanos de Entre Ríos y otra c/ Schimpf de Folmer, Hilda Beatriz", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se desestima el recurso de queja. Por no corresponder, devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JurIo S. NAZARENO — AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUSTAvo A.
BossERrT — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1643

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