DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6? de la ley 25.344. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO. ;
 
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1647 
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