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Fallos: 304:1242 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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OLGA FURTADO pr CALAMARI y Ora v. EDGARDO ULISES
PARENTI y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sín ¿Tecto —por carecer de adecuado sustento- la sentencia que incrementó en un 30 el monto de la condena sobre la sola hase de la devaluación dispuesta por las autoridades nacionales (7), RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos prop.»s. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Cusos tarios.

Lo atinente a la determinación del quantum del incremento que debe acordarse para compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, consHituye un problema propio de los jueces de la causa y ajeno a la vía del art, 14 de la ley 48. En el caso —en que se incrementó el monto de la condena en concepto de daño moral con arreglo a índices suministrados por la Suprema Corte de Justicia Provincial, teniéndose en cuenta la devatuación monetaria dispuesta por las autoridades nacionales— no cabe hacer excepción a tal principio, puesto que los agravios expresados por el apelante sólo traducen sus discrepancias con los fundamentos expuestos por el a quo sobre una cuestión opinable de indole no federal (Disidencia del Dr. Carlos A. Renom),
FARMACIA Tre. BENJAMIN MATIENZO S.CS. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Interpretación de normas y actos locales en general.

El art, 49 de la ley 17.585 —en el que el recurrente se funda para sostener la mulidad de la disposición de la Secretaría de Salud Pública que ispuso la clausura del local, incluido en el título VI de la misma, que tiene como mbro "Del procedimiento", es de aplicación sólo en el ámbito de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra uc Fuego, e Islas del Atlántico Sur, según lo dispone expresamente el art. 60 de ese cuerpo legal, por lo que se trata de una norma de carácter local, cuyo conocimiento es en principio ajeno a la Corte por vía del recurso extraordinario (2), ') 2 de setiembre.

) 2 de setiembre. Fullos: 256:248 ; 279:201 ; 302:1324 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1242

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