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Fallos: 325:1645 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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al ceñirse al dispositivo legal, sin tomar en cuenta su incapacidad de ganancia, cercenando, de esa forma, su legítimo derecho a gozar de tal beneficio.

Asevera que su situación le impide acceder al mercado laboral, donde debe competir con agentes más jóvenes y de buena salud, ya que tampoco podría sortear los exámenes preocupacionales. Más aún —agrega- tomando en cuenta que ha sido dejada cesante en sus tareas en relación de dependencia por padecer de una incapacidad grave, lo que surge de las actuaciones administrativas y lo obrado ante el juzgador.

Se agravia por entender que la sentencia atacada es arbitraria e irrazonable, pues se aparta de la jurisprudencia y doctrina imperantes en materia previsional con relación al carácter invalidante que deben reconocérsele a las incapacidades que no alcancen el mínimo legal valorando, para ello, la incapacidad de ganancia aludida. Por último, cita doctrina y jurisprudencia que cree aplicable al caso.

—I-

V.E. tiene reiteradamente dicho que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada-ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (v. Fallos: 317:70 ,946).

Ello es precisamente lo que acontece en el sub lite, por cuanto se advierte que la sentencia de Cámara no atendió, con el rigor que es menester, los agravios que lucían en el escrito de apelación lo que, a posteriori, produjo la presentación extraordinaria que nos ocupa.

Así lo pienso toda vez que el juzgador se limitó a citar y confirmar los porcentajes de incapacidad por edad, tareas, y nivel educacional que había fijado el Cuerpo Médico Forense sin dar fundamento para arribar a esa conclusión.

Creo que ello no condice con la extrema cautela con que los jueces deben analizar los casos de esta índole (v. Fallos: 310:1000 ; 315:376 ;

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1645

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