dos ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria (Fallos:
311:881 ; 312:289 ; 313:530 ; 316:1023 ; 323:486 ). De tal modo, la vía del recurso de hecho no es idónea para cuestionar otras decisiones aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos (Fallos:
305:2058 ; 316:1024 ; 318:2440 ; 319:1274 ).
39) Que, con idéntica fundamentación, recientemente se ha resuelto que la queja no es la vía procesalmente apta para obtener la revisión delpronunciamiento que había ordenado desglosar el escrito del recurso extraordinario, cuando no se había dado cumplimiento con la carga de acompañar las copias exigidas por el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 322:1128 ).
4) Que en el sub lite, como bien lo destaca en su dictamen el señor Procurador Fiscal, no ha mediado la denegación del recurso extraordinario, sino un desglose del escrito pertinente, por no acreditarse los presupuestos que impone a la gestión procesal el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , hipótesis que no justifica la deducción de esta presentación directa.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAyr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. LÓPEz — Gustavo A. BossERT (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSsSERT Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1559
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1559¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
