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Fallos: 325:1558 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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una sentencia que torna ilusorio su derecho de propiedad. Reitera, además, los fundamentos de su recurso extraordinario respecto al fondo de la cuestión, alegando que la suma de condena resulta frrita, no siendo retributiva de los honorarios que como jefe de una obra civil debieron estimarse a su favor.

—I-

Adelanto mi opinión en el sentido que, conforme a la doctrina de V.E., y toda vez que en el caso no ha mediado la denegación del recurso extraordinario sino un desglose de parte de las actuaciones, la presentación directa ante esa Corte no es la vía apta para impugnar lo resuelto (Fallos: 312:289 ;1640; 308:2404 ; 209:405 ; 261:204 , entre muchos otros).

Es por lo expresado que estimo debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 25 de marzo de 2002. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el administrador de la sucesión del actor en la causa Núñez, Manuel Saúl c/ Nisalco Tecsel S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que ordenó desglosar el recurso extraordinario de fs. 528/546 en virtud de que la presentación como gestor no había dado cumplimiento con los recaudos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la parte actora interpuso el presente recurso de hecho.

2) Que, tal como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deduci

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1558

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