hacer excepción a la regla mencionada cuando la solución traduce un apartamiento inequívoco de lo resuelto en ella con el consiguiente me noscabo de la garantía de la defensa -en juicio y propiedad (1). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación su ficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de alzada que, sin dar razón plausible para ello, cambió la forma de actualizar el saldo adeudado de Ja indemnización por expropiación disponiendo que al 30 de junio de .
1985 se aplicaría el desagio (art. 4° del decreto 1096/85) y a partir de esa fecha se incrementaría la suma resultante hasta el momento del efectivo pago con los intereses determinados en el art. 9, del decreto, prescindiendo del sistema de ajuste e intereses - que había previsto la sentencia dictada en la causa de acuerdo cón lo establecido en el art.
20 de la ley 21.499.
DI ZEO Hnos.'S.C. v. URBIN ARGENTINA S.A.C.I.F.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La queja, reglada en los arís. 285 y siguientes del Código Procesal, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante la Corte. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
" Buenos Aires, 2 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido. por la. demandada en la causa Di Zeo Hnos. S.C. c/Urbih Argettina S.A.C.LF.", ° para decidir sobre su procedencia.
(1) Fallos: 308:529 . o
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2404
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