por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto (Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 311:2688 ; 312:2254 y otros).
9) Que este Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, de modo que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abstracta Fallos: 318:2438 ).
10) Que esta Corte confirió a las partes traslado para que se expidieran en orden a las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones individualizadas en fs. 1525, lo que fue cumplido con las presentaciones de fs. 1559, 1565, 1566, 1570/1697 y 1698/1708.
11) Que el régimen que regula el sistema de telecomunicaciones sufrió varias modificaciones desde que los autos se encontraron a consideración del Tribunal, entre los que cabe destacar, por su incidencia en la cuestión planteada, el decreto 264/98 (publicado el 13 de marzo de 1998), que estableció un régimen calificado como de "transición hacia la liberalización total del mercado telefónico". Dicho período de transición finalizó el 8 de noviembre de 1999 y, como consecuencia de las modificaciones en el sistema vigente, se dictaron, entre otras, las resoluciones referidas en fs. 1525, que otorgaron licencias para diversas modalidades en el servicio de telefonía fija, local, de larga distancia nacional e internacional y de transmisión de datos y télex internacional, a las empresas actora y demandadas, según los términos que surgen de las respectivas resoluciones.
12) Que la cuestión sometida a decisión de esta Corte por vía del planteo de ilegalidad de la resolución 100/95 —que convalidó un arriendo de enlaces de punto a punto entre las licenciatarias del servicio básico de telefonía y la empresa Startel S.A.— consiste en resolver si, de acuerdo al marco regulatorio vigente, existe manifiesta ilegitimidad en el reconocimiento de esas atribuciones por parte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en favor de dichas licenciatarias. Ello, en cuanto se refiere a su facultad de arrendar enlaces fijos, de punto a punto, en la red telefónica pública, a empresas que realizan actividades de telecomunicaciones en régimen de libre competencia.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1450 
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