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Fallos: 325:1417 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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era discordante con la realidad de hecho imperante en el mercado y reconocida por otros entes oficiales, y que tenía por fin beneficiar a un sector empresario en detrimento de otros. Concluyó en que resultaba manifiestamente ilegal y arbitraria, circunstancia que, sumada a la necesidad de obtener una rápida solución que impidiese consumar la lesión a su derecho a comerciar libremente, autorizaba la promoción de una acción de amparo.

39) Que tras el dictamen del señor Procurador General (fs. 263), se presentó la parte demandada manifestando que "el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones, dictó las resoluciones n° 123/01, 124/01, 148/01 y las resoluciones conjuntas n° 49/01 y 52/01 en las que expresamente se derogó la resolución SE n° 414/99 que fuera impugnada por el actor" (fs. 324, in fine y 324 vta.) y solicitando que, por tanto se declare "abstracta la cuestión traída a conocimiento de V.E". 4) Que al responder el traslado que le fue conferido (fs. 326 y 328) la actora sostuvo que "la presentación del Ministerio de Economía importa un desistimiento del recurso extraordinario planteado y debe en consecuencia cargar con las costas que ha irrogado" e invocó lo dispuesto por el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

5) Que, con arreglo a lo expuesto, la demanda deducida carece de objeto actual, pues aunque la actitud del Estado Nacional no significa un reconocimiento de los derechos aducidos por el actor, la pretensión de éste ha quedado materialmente satisfecha. Con este alcance, y sin que lo decidido implique un pronunciamiento de esta Corte sobre las cuestiones de índole jurídica propuestas en el recurso extraordinario, corresponde declarar inoficioso su pronunciamiento.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario. Costas en todas las instancias a la demandada, todo ello con el alcance que surge del considerando 5°. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAyYr — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTAVo A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1417

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