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Fallos: 325:1416 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—I-

Toda vez que el 3 de julio de 2001 se publicó en el Boletín Oficial la resolución conjunta 49/01 de la Secretaría de la Competencia la Desregulación y la Defensa del Consumidor y 52/01 de la Secretaría de Energía y Minería, del 27 de junio de 2001, que deroga la resolución conjunta 23/94 de las ex Secretarías de Energía y de Comercio e Inversiones, entre otras (art. 19), solicito al Tribunal que, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 36, inc. 2?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, disponga, de estimarlo procedente, un traslado a las partes a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente, en el entendimiento que ello permitirá conciliar, por un lado, el debido proceso legal —principio cardinal por el cual debo velar (conf. art. 25, inc. h), de la ley 24.946)- y, por el otro, la jurisprudencia del Tribunal en cuanto a que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento en que se dicten, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ), con el fin de evitar pronunciamientos inoficiosos.Buenos Aires, 12 de julio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Butapropano S.R.L. c/ M° E y OSP — Secretaría de Energía de la Nación resol. 414 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 221/247 que fue concedido a fs. 257.

2) Que la empresa Butapropano S.R.L. demandó por la vía indicada al Estado Nacional a fin de que se declarase la nulidad de la resolución 414/99 de la Secretaría de Energía de la Nación. Expresó que no fue dictada por el órgano con competencia para hacerlo, que su objeto

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1416

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