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Fallos: 325:1372 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Resulta:

1) A fs. 86/106 se presenta Hidroeléctrica Tucumán S.A. e inicia una acción declarativa para que se establezca si se encuentra comprendida en la obligación de tributar la tasa al uso del agua, como lo pretende la Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán sobre la base de la ley 731.

Dice que en su momento el gobierno nacional llamó a licitación pública para la adjudicación del 98 de las acciones representativas del capital social de Hidroeléctrica Tucumán S.A., empresa sucesora de Agua y Energía Eléctrica que se dedica a la generación de energía a través de los complejos hidroeléctricos de El Cadillal, Escaba y Pueblo Viejo. Como consecuencia de haber resultado adjudicataria, el 3 de julio de 1996 tomó posesión de la referida concesión.

Los días 8 y 22 de octubre de 1997 —agrega- fue intimada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán a "regularizar su situación tributaria en virtud de lo normado por el art. 46 ap. 5° de la ley impositiva provincial NE 5636". Esa intimación se reiteró el 25 de noviembre en el expediente 20033/376-D-97. Ante ella presentó una nota en la cual, con los fundamentos que allí se exponían, rechazaba tal pretensión. El 8 de septiembre de 1998 la asesoría letrada de aquel organismo dictaminó que la intimación no era pasible de recurso alguno y, consecuentemente, sin entrar a considerar la cuestión de fondo, se le notificó un "último aviso" para el pago, que comprendía los períodos que van desde enero de 1996 a febrero de 1998 por un monto de $ 95.580 cada uno.

Se refiere a la ley local de riego 731 dictada en marzo de 1897, que en su art. 8° creó la tasa al agua, la cual tenía como finalidad que los concesionarios allí comprendidos contribuyeran a "todos los gastos de administración general y particular de las aguas, como también a los de construcción y conservación de los canales y desagúes que utilicen".

En particular, la ley consideraba las concesiones para el uso de fuerza motriz y las formas de explotación vigentes en esa época, que nada tienen que ver con la modalidad actual de explotación y la legislación federal a la que la provincia se ha adherido.

La cuestión suscitó las actuaciones administrativas de que da cuenta el expediente 427/370-S-1985, que determinaron el empadronamiento de oficio de su antecesora y, por lo tanto, el otorgamiento de concesión

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1372

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