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Fallos: 325:1342 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Que, por antela Secretaría de Auditor es Judiciales del Tribunal ha tramitado una considerable cantidad de actuaciones por el indebido uso de la chapa patente del Poder Judicial, tanto por la reiteración de estacionar en infracción, como por variadas contravenciones (Exptes. N° 539/96, 555/96, 13.217/97, 23.868/98 y 24.970/98), en los que se han aplicado sanciones. Para valorar tales conductas se ha tenido presente que la chapa patente se obtiene ante expreso pedido del interesado y que individualiza el automóvil de un magistrado o funcionario sólo a los fines protocolares (art. 197, inc. 5, de la ordenanza fiscal aprobada por decreto municipal 505, y art. 227 de la ley N° 150 dela ciudad de Buenos Aires).

Que las constantes quejas y denuncias provocadas por los excesos cometidos con automóviles individualizados como pertenecientes a magistrados o funcionarios del Poder Judicial, considerando que el sancionar conductas individuales no ha llevado a modificar otros procederes, hacen conveniente formular recomendaciones respecto a su uso.

Que en cuanto a la utilización de otras formas indicativas de que los vehículos corresponden a funcionarios o empleados del Poder Judicial, también señaladas por los denunciantes y que resultan de la prueba, como chapas con tal mención o tarjetones con sellos oficiales, corresponde mantener y recordar la vigencia de la Acordada N° 45/ 73 del Tribunal.

Por ello, Se Resuelve:

1) Hacer saber que la chapa patente del Poder Judicial que para los automóviles oficialmente se otorga y que individualiza el vehículo de un magistrado o funcionario, se entrega al solo efecto protocolar, por lo que no otorga permiso de libre estacionamiento ni franquicia especial alguna.

2) Recomendar a quienes les fue asignada la referida individualización, su responsabilidad en el uso del vehículo que lleva la chapa patente oficial, por lo que deben extremar los cuidados sobre quienes lo utilizan y la forma de hacerlo, en tanto ello pueda afectar la imagen de todos los integrantes del Poder Judicial dela Nación.

3) Mantener los términos de la Acordada del Tribunal N° 45/73 en su punto 2", en cuanto prohibió a los funcionarios y personal en general el uso de chapas o carteles con la inscripción "Poder Judicial", de la dependencia en la que se desempeñan o cualquieraotra queno sean las chapas patentes que oficialmente se otorgan. Y, conforme a ello, solicitar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Policía Federal, comuniquen a este Tribunal el número de chapa y nombre del titular de los vehículos que circulen transgrediendo tal prohibición.

4) Hacer saber a los encargados de las playas de estacionamiento dependientes de la Corte Suprema de Justicia que deben extremar el control del área a su cargo e impedir el ingreso de vehículos no autorizados.

5) Dar por concluido este expediente y los N° 991/2000 y 1.268/2000.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1342

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