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Fallos: 325:1195 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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omiten rebatir la existencia de normas específicas de rango superior dictadas con posterioridad, en particular, de la ley 14.473 —Estatuto del Docente- y ni siquiera intentan demostrar el perjuicio que les habría ocasionado la no aplicación de la norma cuya vigencia pretenden, en comparación con el sistema por el que se liquidaban las remuneraciones al momento de efectuar los reclamos.

UNIVERSIDAD.
La Resolución N° 45/58 del Consejo Superior dela Universidad de Buenos Aires perdió su vigencia a raíz del dictado de normas que, aun sin explícita referencia a ella, regularon específicamente las remuneraciones de los docentes universitarios de un modo incompatible con el régimen anterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los actores, docentes con dedicación exclusiva en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, promovieron demanda contra la Universidad de Buenos Aires (UBA, en adelante), a fin de que se les abone el sueldo básico mensual mínimo estipulado por la resolución 45/58 del Consejo Superior, más la actualización, las diferencias reclamadas que no hayan prescripto y los intereses devengados.

Expresaron que habían deducido reclamo administrativo, a fin de obtener la aplicación de lo dispuesto en el art. 4° delaresolución citada y la accionada dictó la resolución (C.S.) 2271/92, que no negó en su parteresolutiva la vigencia de la resolución 45/58, sino que condicionó su aplicación al cumplimiento de los requisitos del art. 29 del decreto 2476/90, que serefiere a una "asignación complementaria" que no puede ser asimilada a un "sueldo básico mensual".

Añadieron que el Consejo Superior omitió considerar los recursos que, contra la resolución (C.S.) 2271/92, dedujeron oportunamente, y elevarlos al superior jerárquico, motivo por el cual se habría producido un supuesto de silenciode la administración y, por ello, solicitaron que se ordene a la demandada cumplir con lo dispuesto por la resolución 45/58 ya aludida.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1195

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