— II A fs. 285/287, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, luego de efectuar una reseña de las normas en juego, consideró que la aplicación y vigencia de la resolución 45/58 se encuentra limitada por normas superiores, comola ley 23.569 y el decreto 2476/90, por lo cual la resolución 2271/92 no es ilegítima al enmarcarse dentro de la legalidad a la que deben sujetarse los órganos de la Administración. No obstante ello, señaló que, al tiempo de dictar el pronunciamiento, ya se encontraba en vigencia la Ley de Educación Superior 24.521, que derogó la ley 23.569, razón por la cual la resolución 2271/92 quedósin sustentojurídico, circunstancia que requiere-—a su entender— un nuevo examen del derecho delos peticionarios.
Habida cuenta de ello, resolvió dejar sin efecto el acto apelado y ordenó al Consejo Superior de la UBA que se pronunciara sobre la solicitud efectuada por el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica mediantela resolución 218/90, en el marco de la ley 24.521.
— 1 Apelada esta decisión por ambas partes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala II|- resolvió dejarla sin efecto y rechazar la demanda (v. fs. 302/304).
Puso de relieve que, al momento de efectuarse los reclamos, se encontraban vigentes las leyes 23.068 y 23.151 y el decreto 154/84, cuyos textos contenían normas específicas respecto de la conducción económica, financiera y presupuestaria que, a partir de 1984, derogaron cualquier otra que se les opusiera y que limitaban la competencia de la Universidad para disponer la utilización de su patrimonio. Con tales fundamentos, advirtió que "no puede acogerse la petición de los actores en cuanto pretenden que por el hecho de la aplicación de los estatutos que se encontraban vigentes al 29 de julio de 1966, deban de modolineal aplicarse las normas que sobrelas remuneraciones pudieran haber estado vigentes en aquella fecha".
—IV-
Disconformes, los actores interpusieron recurso extraordinario a fs. 307/311, con fundamento en que el pronunciamiento del a quovidla
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1196
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