11) A fs. 46 el codemandado Ariel Oscar Lino opone la excepción de prescripción por entender quea la fecha de la demanda se habría cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil.
111) A fs. 48/49 contesta la demanda. Admite la existencia del accidente, niega las circunstancias del hecho tal como las exponen los actores, y atribuye la responsabilidad al conductor del microómnibus.
IV) A fs. 69/71 se presenta la Provincia de San Luis y opone la excepción de prescripción.
V) A fs. 93/101 contesta demanda. Niega los hechos tal como fueron relatados por la actora y reitera la defensa de prescripción.
Opone la inexistencia de responsabilidad de la provincia toda vez que a la fecha del siniestro no era propietaria del vehículo Ford Falcon, que había sido vendido el 6 de mayo de 1989 en remate público por el gobierno de San Luis, lo que resultaba de conocimiento general.
Cita jurisprudencia relativa a la responsabilidad del titular registral.
Atribuye responsabilidad al conductor del microómnibus y ala víctima. Cuestiona el reclamo por los daños y la magnitud que se les adjudica.
VI) A fs. 117 el Tribunal rechaza la prescripción opuesta por ambos codemandados.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Que la Provincia de San Luis arguye la inexistencia de responsabilidad de su parte por no ser, al tiempo del accidente, propietaria del vehículo Ford Falcon D 034203.
3) Que como lo ha dicho el Tribunal en la causa S.637.XXVI.
"Seoane, Jorge Omar c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" (sentencia del 19 de mayo de 1997), el art. 27 de la ley 22.977 establece que hasta tanto se inscriba la transferencia, el trasmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. Dispone
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1160
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