FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que estas actuaciones, en las que se investigan las denuncias que de manera recíproca se efectuaron uno contra otro Francisco Javier Telleria Ramírez y Javier Antonio Maldonado, llegaron a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la declinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
2) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs. 38) surge que el nombrado Telleria Ramírez se encuentra acreditado como cónsul general de Chile en la mencionada ciudad.
3) Que por lo expuesto, corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en la causa de conformidad con lo dispuesto en losarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58).
4) Que en atención al lugar donde habrían ocurridolos sucesos, es conveniente delegar la instrucción del sumario en el señor juezfederal de Río Gallegos, quien deberá limitarse a practicar las diligencias de prueba pertinentes, absteniéndose, por el momento, de recibir declaración al señor cónsul de Chile (Fallos: 268:117 ; 277:69 y 300:1203 ), circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar al Tribunal para requerir la correspondiente conformidad (arts. 24, inc. 12, del decreto-ley 1285/58 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto se declara la competencia originaria de esta Corte. Hágase saber y remitanse las actuaciones al juzgado de origen alosfines indicados en el considerando cuarto.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1155
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