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Fallos: 325:1154 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Tengo en cuenta, para así opinar, que respecto de los agentes consularesla competencia originaria de la Corte está reservada a las causas que versen sobre sus privilegios y exenciones en su carácter público, debiéndose entender por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal (dictámenes de la Procuración General transcriptos en Fallos: 295:424 ; en autos P.281.XXXV.

"Peña Alvarez, Osvaldo Alejandro s/ dcia." del 3 de junio de 1999, con citade Fallos: 289:60 y 291:81 y en la causa R.529.XXXVI. "Rojas, Luis Alberto s/ dcia." del 21 de septiembre de 2000).

Circunstancias que, a mi entender, concurren, en principio, en el hecho que se atribuye a Telleria Ramírez, pues la suya constituiría una conducta delictiva que habría tenido ocasión en el ejercicio de sus funciones propias.

Correspondería entonces, requerir al Estado chileno la conformidad exigida por el art. 45 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, para que el nombrado pueda ser sometido a juicio.

Con respecto al hecho denunciado por Telleria Ramírez, entiendo que, también, procedería la jurisdicción del Tribunal, puesto que, si bien no se presentó como parte querellante en el proceso, la maniobra que describe, en principio, habría afectado las arcas de la legación y, con ello, el desempeño de sus actividades (Fallos: 311:916 , 1187 y 2125).

Por otra parte, en el supuesto de pronunciarse V.E. por la procedencia de su conocimiento originario, opino que el Tribunal considere, en atención al lugar donde habrían ocurrido los sucesos, a razones de economía procesal y para el mejor ejercicio, tanto de la actividad instructora como del derecho de defensa, la conveniencia de delegar la instrucción del sumario en el juez federal que previno (en tal sentido, Fallos: 268:117 , 140; 277:69 y 300:1203 ).

Por último, siempre sobre la base de la premisa anterior, de no considerar oportuna la delegación que propongo, solicito se corra nueva vista a este Ministerio Público, en los términos del art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1154 
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