haber dado cumplimiento a la obligación autoimpuesta por el art. 6 del decreto 545/89 y de la oportunidad en se desprendió de la guarda del vehículo— importaría la desvirtuación irrazonable de los propósitos del art. 27 dela ley 22.977.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La sola circunstancia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad por el hecho delas cosas y en supuestos de accidentes entre dos o más vehículos se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otro salvo que prueben la existencia de factores eximentes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir, pero la supresión de una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección secundaria de aquel hecho trascendental, y lo que se mide en signos econ ómicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Lo que sellama elípticamente la valoración de una vida humana noes otra cosa que la medición dela cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que puede cor responder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas y psíquicas no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1157
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