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Fallos: 325:1158 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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puedan ser útiles como pauta genérica de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en el ámbito de la vida laboral de la víctima y en su vida de relación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Por su índole espiritual, el daño moral debe tenerse por configurado por la sola producción del evento dañoso, ya que se presume —por el grado de parentesco— la lesión inevitable de los sentimientos de la cónyuge y de los hijos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

A los fines de la fijación del quantum del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Camargo, Martina y otros c/ San Luis, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 11/21 se presentan por apoderado Martina Camargo, Fabián Sergio Ronda y Miguel Angel Ronda e inician demanda contra Ariel Oscar Lino, la Provincia de San Luis y/o quien al 23 demarzode 1990 resultecivilmente responsable, en su carácter de tenedor y/o usufructuario del vehículo marca Ford Falcon, modelo 1986, patente D 34.203 por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de Carlos Leonardo Ronda, esposo y padre de los demandantes, tal como se acredita con las partidas respectivas.

Dicen que el 23 de marzo aproximadamente a las 19,30, cuando todavía era de día, Ronda conducía una motocicleta marca Puma 125 acompañado por su esposa, Martina Camargo. Cuando circulaba por

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1158

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