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Fallos: 325:1153 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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do, quien se desempeña como empleado administrativo en el Consulado General de Chile en Río Gallegos. Allí relata que el cónsul a cargo de esa legación, el señor Francisco Telleria Ramírez, mediante coacción y amenazas en su contra —tales como la expulsión del país y la pérdida del trabajo, le habría hecho firmar una nota por la cual el denunciante se responsabilizaba de no haber pagado y sustraído el dinero destinado a aportes previsionales de otros enpleados —formularios 931 de la D.G.I.—, por la suma de pesos once mil seiscientos $11.600), hecho que, además, niega en su presentación.

A su vez, el cónsul chileno efectuó, con fecha 25 de abril de 2001, denuncia contra Maldonado por la apropiación del dinero, señalando, además, que tal conducta habría sido reconocida por aquél.

Así, se labraron actuaciones por dos hechos diferenciados, que luego, por la íntima vinculación que existiría entre ambos, dio lugar a su acumulación (confr. fs. 19/20).

Previamente, corresponde señalar que no hay constancias en el expediente de que se hubieran realizado diligencias preliminares para comprobar si el señor Francisco Telleria Ramírez posee "status consular" en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

No obstante, opino que esta circunstancia no resultaría óbice, ya que, por razones de economía procesal y teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas por el mencionado, en las que se observa impreso un cuño correspondiente a la legación de que se trata —confr.

fs. 18-, ello podría ser directamente ordenado por el Tribunal mediante el requerimiento de estilo al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dela Nación.

Ahora bien, con respecto al hecho que tendría al cónsul como imputado, siempre que arroje resultado positivo la diligencia mencionada en el párrafo anterior, opino que su juzgamiento sería de jurisdicción originaria y exclusiva del Tribunal, en tanto se imputa la comisión de un delito doloso a un agente diplomático (causas J.17.XXXIV.

"Jiménez Boada, Pablo s/ contrabando", del 28 de noviembre de 1998 y C.114. XXXII "Catena, César A. s/ denuncia art. 183 del C.P.", del 20 de octubre de 1996).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1153

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