325 el dominio. Dicha inscripción se halla destinada a poner en conocimiento de los terceros la situación especial en que se encuentra el inmueble, haciéndole oponible el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad que lo ampara (v. Asimismo precedentes allí citados y Fallos: 323:809 ).
Sin embargo cabe indicar que en el primero de dichos precedentes así como en Fallos 321:1997 formulótales asertos a partir de controversias diferentes a la de autos, nacidas con metivo de la determinación de sobre quién pesa la carga de demostrar la concurrencia de los requisitos a que se refiere la norma en cuestión. En otros se discutieron problemas de legitimación y de validez temporal delas leyes. Asimismo, en Fallos 323:809 , el deudor debatía las facultades del Banco Hipotecario de subastar los inmuebles gravados por vía extrajudicial.
Como se ve, se trataba en dichos casos de situaciones jurídicas diversas a las aquí consideradas. En el sub litecreo propicio recordar quessi bien el artículo 35 de la ley 22.232 dispone que no es admisible trabar embargo sobre inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario, por préstamos otorgados para única vivienda propia —hasta los montos que determine la reglamentación— y que no podrán ser ejecutados ni constituirse sobre ellos otros derechos reales, también admite, como excepción, la constitución de gravámenes sobre dichos bienes cuando se trate de créditos provenientes de su construcción, adquisición, ampliación, reforma, refacción o conservación (el subrayado me pertenece).
Ahora bien, desde mi punto de vista, la situación de marras se corresponde y guarda asonancia prioritariamente con los referidos supuestos dereservaal principiogeneral a quemerefiero en el párrafo que antecede. En efecto: recordemos que en este juicio el consorcio actor persigue el cobro de expensas comunes adeudadas por el departamento de propiedad del demandado, quien pretende la suspensión de la ejecución por su falta de pago con fundamento en la inembar gabilidad del bien, situación que conducirá en definitiva, mientras no se denuncien otros valores, a eximirlo de dicha obligación.
Valga señalar que en el marco del artículo 8 de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal los propietarios tienen a su cargo las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, erogación de eminente naturaleza conservatoria, desde que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:104
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