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Fallos: 325:1064 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 divisional P 97 01 04975 para compuestos antibacterianos y composiciones antibacterianas que los comprenden.

Para así decidir se sustentó, esencialmente, el la preceptiva de los arts. 65.1, 2 y 4, 70.1 y 7 del tratado aprobado por ley 24.245 y 100 de laley 24.481, con apoyo en los cuales estimó que la reclamante presentóuna sdicitud de modificación de patente autorizada por el convenio ADPIC si bien con anterioridad al plazo establecido en la norma aplicable—- concluyendo por elloque, aunque prematura, la petición seajustó a derecho y fue denegada definitivamente con amparo en un precepto, el del art. 100 del decreto 260/96, inválido, por oponerseala norma del art. 70.7 del convenio ADPIC (fs. 255/260).

Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario (confr. fs. 268/280), el que fue contestado por la contraria v. fs. 283/288) y concedido a fs. 290.

— II En mi opinión, los agravios suscitan cuestión federal estricta pues se debate la interpretación de un tratado internacional y de normas ey 24.481, decreto 260/96, etc.— de naturaleza federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas, declarándose, incluso, la inconstitucionalidad de un precepto del último dispositivomencionado. En este contexto, cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas del carácter señalado, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones dela alzada ni delas partes, sino que |eincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamentele otorgue (v. Fallos: 316:631 , entre muchos más); extremo que se encarece por debatirse —reitero—en el casola inteligencia del ADPIC, en tanto quela influencia que su inserción representa para el derecho de patentes argentino —tiene dicho V.E.— no puede depender del criteriodelas partes y de sus iniciativas respecto del debate (U.19.XXXIV.

"Unilever N.V. d/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", sentencia del 24 de octubre de 2000, considerando 14).

— 1 Advierto que cabe situar la discrepancia delarecurrenteen torno, esencialmente, al concepto de "materia nueva", en el marco de la nor

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1064

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