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Fallos: 325:1063 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

La limitación temporal que fija el reglamento no comporta un desconocimiento delas obligaciones generales que a los Estados miembros imponen los arts. 70.7 y 70.8 del Acuerdo ADPIC, antes bien, en sentido compatible con dichos artículos, el art. 100 del decreto 260/96 resguarda las presentaciones de solicitudes realizadas a partir del 1° de enero de 1995 (fecha en vigor del acuerdo internacional) 0, hasta un año antes, al permitir reivindicar la respectiva prioridad del Convenio de París (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


PATENTES DE INVENCION.
Si se pretende modificar una solicitud de patente de procedimiento a patente de producto farmacéutico, la República Argentina debe admitir la presentación del reclamo de mayor protección (art. 70.7 del Acuerdo ADPIC) durante el período de transición (art. 65), en espera de recibir tratamiento desde "la fecha de aplicación del presente acuerdo para el Miembro de que se trate" según los criterios de patentabilidad (art. 70.8, párrafos a y b), y debería quedar en situación de pendiente hasta la conclusión del período de transición, pero en ningún casola prioridad que el interesado pretenda sobre la base de la solicitud madre, en aplicación del sistema del Convenio de París, podrá ser anterior al 1° de enero de 1994 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


PATENTES DE INVENCION.
La reivindicación dela prioridad de una solicitud compleja del 15 de septiembre de 1986, invocando una prioridad del Convenio de París al 18 de septiembre de 1985, no satisface las condiciones del art. 70.8 del Acuerdo ADPIC, ni tampoco del art. 100 del reglamento de la ley argentina (decreto 260/96, anexo |1), el cual resulta plenamente compatible con el acuerdo y losarts. 100, 101 y 102 de la ley de patentes, modificada por la ley 24.572 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala 1° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de grado (fs. 220/222) e hizo lugar ala demanda, declarando la nulidad de la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que denególa solicitud de patente

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1063

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