PATENTES DE INVENCION.
El legislador nacional al dictar las leyes 24.481 y 24.572 ("correctiva" de la anterior), tuvo como propósito explícito adaptar la elaboración de productos farmacéuticos a los nuevos criterios de patentabilidad, fijando, para ello, un plazo de transición compatible con las obligaciones internacionales que impone el Acuerdo ADPIC (Votos del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).
PATENTES DE INVENCION.
El art. 100 del decreto 260/96 respetalas disposiciones del Acuerdo ADPIC, puesto quesi éste permitía a un país miembro en desarrollo aplazar la aplicación de los criterios de patentabilidad del acuerdo, que abarcaran sectores de tecnología no protegidos en su territorio, hasta diez años a contar del 1 de enero de 1995 arts. 65.4, 65.1 y 65.2 del tratado), bien podía el legislador argentino fijar un período de transición que finalizara a los cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley correctiva 24.572 en el Boletín Oficial [23 de octubre de 1995], esto es, el 23 de octubre del año 2000 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PATENTES DE INVENCION.
Corr esponde revocar la sentencia que declar óla inconstitucionalidad del art. 100 del decreto 260/96 si no se ha demostrado —ni resulta ostensiblemente de su texto— que la limitación temporal que fija comporte un desconocimiento de las obligaciones generales que a los Estados miembros imponen los arts. 70.7 y 70.8 del Acuerdo ADPIC, pues, en sentido compatible con este artículo, el art. 100 del decreto r esguarda las presentaciones de solicitudes realizadas a partir del 1 de enero de 1995 (fecha de entrada en vigor del acuerdo internacional) o, hasta un año antes, al permitir reivindicar la respectiva prioridad del Convenio de París (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PATENTES DE INVENCION.
El Acuerdo ADPIC fue concebido como un cuerpo jurídico integral, en el que las distintas normas guardan necesaria correlación con el espíritu que se plasma en el preámbulo y en la parte | relativa a "disposiciones generales" y "principios básicos", particularmente los arts. 7° y 8, que comportaban un nuevo equilibrio entre los derechos de los titular es de las patentes y los derechos de los usuarios de conocimientos y tecnologías (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
PATENTES DE INVENCION.
La voluntad de los Estados expresada en el Acuerdo ADPIC ha sido establecer obligaciones internacionales escalonadas, y ello en virtud de que el reconoci
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1061
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