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Fallos: 325:1058 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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del derecho de prioridad, si correspondiere, la fecha de la solicitud inicial, figura en el art. 49, párrafo G, del Convenio de París, vigente en nuestro país que, por lo demás, el tratado ADPIC manda expresamente cumplir (art. 2.1).


PATENTES DE INVENCION.
Según los términos del artículo 70.7 del Acuerdo ADPIC, el nivel uniforme que impone el tratado sólo se refiere a modificación de solicitudes pendientes en la fecha de aplicación del acuerdo para el miembro de que se trate, es decir, pendientes al vencimiento del plazo de transición que corresponda.


PATENTES DE INVENCION.
En el supuesto de materia no protegida anteriormente, y que debe recibir protección conforme a los criterios del Acuerdo ADPIC, deben respetarse tanto las exigencias propias de las solicitudes divisionales (Convenio de París, art. 4, párrafos G y H), como los límites temporales adoptados por el país miembro, por ello: ni la materia debe haber pasado al dominio público, ni el solicitante puede agregar un objeto que no esté comprendido o que no sea accesorio del objeto principal definido en la solicitud inicial, y, además, la solicitud debe hallarse pendiente, en el caso de la República Argentina, al 1 de enero de 2000.


PATENTES DE INVENCION.
Como resulta del art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el art. 70.7 del Acuerdo ADPIC no puede ser comprendido aisladamente, sino en el contexto de las obligaciones inter nacionales asumidas y conforme ala intención de dar oportunidad a los Estados para adecuar sus legislaciones nacionales con la mínima conmoción interior.


PATENTES DE INVENCION.
La interpretación que se atribuya al art. 70.7 del Acuerdo ADPIC, que es una norma general que juega respecto de todos los ámbitos de la tecnología, no puede llegar a anular lo dispuesto en el art. 70, párrafo 8, que es una norma esencial para la protección mediante patente de los productos farmacéuticos y productos químicos, y que refleja un punto crítico en la negociación de los intereses en pugna.


PATENTES DE INVENCION.
Según el Acuerdo ADPIC, cabe distinguir las siguientes exigencias, que debían ser respetadas por nuestra legislación nacional: a) el Estado miembro está obligado arecibir solicitudes de patentes de productos farmacéuticos desde el 1 de enero de 1995, admitiendo, si correspondiere y se reclama, la prioridad del Con

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1058

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