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Fallos: 325:1011 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—IV-

Disconforme, la accionada interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 59/67 que, denegado a fs. 75, dio origen a esta presentación directa.

—V-

Tengo para mi que el remedio federal es formalmente admisible pues, como ha expresado la Corte, si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fiscolibrando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediantela vía derepetición (Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entreotros), ello no implica que pueda exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos (Fallos: 278:346 ; 298:626 ; 302:861 ; 312:178 ; 318:1151 , entreotros), circunstancia que importaría un grave menoscabo de garantías constitucionales.

Por otra parte, en el sub litese trata de una sentencia queresulta inapelable en virtud de la reforma introducida por la ley 23.568 al art. 92 de la Ley de Procedimientos Tributarios y, por ende, enanada del superior tribunal dela causa.

—VI-

Es menester precisar que, de acuerdo con las pautas supra indicadas, los tribunales inferiores también se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos, razón por la cual se concluye, sin dificultad, que no pueden ser tenidas como sentencias válidas aquellas que omitan tratar en forma adecuada las defensas aludidas, toda vez que aquéllas han de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa (arg. Fallos: 312:178 , considerandos 5 y 6).

Además, de acuerdo con el art. 116 delaley 11.683, resulta aplicableasu Título | -dentro del que se insertan los arts. 92 y concs., refe

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1011

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