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Fallos: 325:1009 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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EJECUCION FISCAL.
De acuerdo con el art. 116 de la ley 11.683, resulta aplicable a su Título | —dentro del que se insertan los arts. 92 y concs., referidos a la ejecución fiscal— el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenamiento ritual que no excluye, para esta clase de procesos, la posibilidad derealizar diligencias pr obatorias (art. 549) a la par que exige una resolución fundada que desestime los elementos de juicio ofrecidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la defensa sustentada en el art. 92,inc. a), dela ley 11.683 (t.o. en 1998) y mandó llevar adelante la ejecución, sin valorar las pruebas aportadas por la ejecutada, tendientes a demostrar, razonablemente, que de manera tempestiva, había efectuado el pago de la deuda reclamada y que la discrepancia sobre la prueba documental radica en las constancias del formulario emitido por el Fisco sin intervención del contribuyente en su elaboración.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Administración Federal de Ingresos Públicos inició ejecución fiscal contra Banco 1784 S.A., por un monto de $ 607.805,84, correspondientealas retenciones del Impuesto al Valor Agregado del períodojunio de 1998, conforme surge de la boleta de deuda obrante afs. 2 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), basada a su turno, en la declaración jurada del contribuyente.

—|I-

Afs. 45/50, Bank Boston N.A., en carácter de continuadora de Banco 1784 S.A., se presentó y opuso la excepción de pago total documentado.

Explicó que, por inconvenientes en la pr eparación del soporte magnético, oportunamente presentó una solicitud ante la AFIP para pa

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1009

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