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Fallos: 324:97 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dor (Fallos: 302:973 ), y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 299:167 ), así como que los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 300:700 ); las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin vidlentar su significado específico (Fallos: 295:376 ), máxime cuando aquél concuerda con la aceptación corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamientojurídico vigente (Fallos: 295:376 ), para todo lo cual se deben computar la totalidad de los preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 312:111 , considerando 89), evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 1:297 , considerando 39).

8) Que la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar ala pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 ). Por encima deloquelas leyes parecen decir literalmente, es propiode la interpretación indagar loqueellas dicen jurídicamente y en esa indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación sistemática así lo requiere (Fallos: 283:239 ; 301:489 y 311:2751 ). En ese orden de ideas cuadra señalar quesi bien el juzgador debe atenerse en primer lugar a las palabras dela ley, numerosos y cotidianos son los casos en que ello nobasta para aplicar la norma con auténtico sentido dejusticia y recto juicio prudencial en el caso concreto, rodeado a menudo de varias circunstancias que lo singularizan. La ley, por su propia naturaleza, no puede sino hablar ut in pluribus, brevemente y en general, previendo hipótesis tipo; los casos a juzgar son particulares, concretos y contingentes y por su indeterminación y multiplicidad no son siempre susceptibles de ser abar cados en su totalidad cuantitativani en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador (Fallos: 304:737 voto de los jueces Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi—).

9) Queesta Corteen el precedente "Sigra" S.R.L." (Fallos: 320:1962 ) —voto del juez Vázquez- ha sostenido que a los efectos de una adecuada hermenéutica dela ley debe tenerse presente que las normas fiscales no persiguen como única finalidad la recaudación, pues exceden el mero propósito de mantener la integridad de la renta fiscal; ya que se

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-97

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