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Fallos: 324:102 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— 1 El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la Provincia de Salta, hizo lugar al amparointerpuesto y declaró la nulidad de las cartas documento Nros. 14.635.933 6 AR y 10.963.516 2 AR y del decreto municipal N° 173/98 (v. fs. 95/103).

Sostuvo que, toda vez que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, cabe reconocer que la Administración Municipal vulneró el principio de no contradicción respecto de los actos propios de manera flagrante, puesto que, no sólo consintió la continuidad de la relación aun después de vencido el plazo de treinta días otorgado en la nota N° 203 de octubre de 1994 para el inicio de las obras, sino que —según surgiría del Acta Anexo de febrero de 1996— aceptó reprogramar su obligación de desalojar a los puesteros, dando por sentado que ella se encontraba incumplida. De ahí concluyó quelo actuado por el Ejecutivo Municipal —pretender la rescisión contractual obviando una nueva intimación—importa una lesión ala buena fe y configura un obrar manifiestamente arbitrario y falto de razonabilidad.

En cuanto a los restantes requisitos para la admisibilidad de la acción de amparo-—inexistencia oinidoneidad de otras vías y gravedad oirreparabilidad por otras vías de los perjuicios que la conducta lesiva ocasiona— consideró que sehallaban configurados, toda vez que el obrar informal dela Administración —casi asimilablealas vías de hecho (v.g.

declaración dela voluntad rescisoria por carta documento) bien pudo hacer creer ala amparista que ocurrir ante la propia sede administrativa noera una vía adecuada para obtener la reparación de los perjuicios que le causaba la actuación arbitraria del Municipio.

—IV-

Apelado el decisorio por la demandada, la Corte de Justicia dela Provincia de Salta —Sala Tercera— resolvió, a fs. 164/166, hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sentencia del Inferior.

Para así decidir, consideró que el ejercicio por parte dela Administración Municipal dela potestad derescindir el Contrato de Concesión aparece razonablemente fundada en los motivos expresados en la comunicación del 12 defebrero de 1998 —carta documentoN° 10.963.516

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-102

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