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Fallos: 324:98 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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inscriben en un marcojurídico general de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales y normas tuteladas por los tipos penales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes Fallos: 314:1376 , entre otros). Sin embargo, el espíritu y propósito que subyace en la ley 23.771 reside en la necesidad de contar con un instrumento legal idóneo tendiente a asegurar, en loinmediato, el ingresoal patrimonio estatal de aquello quelos distintos contribuyentes se encuentran obligados a transferirle, garantizándose la percepción del impuesto.

10) Que el legislador ha instrumentado por medio del art. 14 dela ley mencionada, la posibilidad de que, una vez cumplidos determinados requisitos, el juez declare extinguida la acción penal por única vez respecto del infractor. Para ello, es necesario entre otras circunstancias que "el infractor acepte la pretensión fiscal o previsional... y una vez efectivizado el cumplimientodelas obligaciones". Esto significa la aprobación de la liquidación que el Estado —a través del órgano respectivo- le ha fijado como monto adecuado; aspecto éste de esencial importancia en tanto el deudor reconoce la deuda que mantiene con el fisco. Desde este punto devista, si la pretensión es satisfecha, el informe proporcionado por el organismo que acredite tal circunstancia permitirá que el representante del Ministerio Público —parte interesada por la representación que ejerce o la querella, manifiesten que se encuentra cancelada la obligación, y el magistrado resolverá en consecuencia.

11) Que la cuestión planteada está enderezada a determinar el alcance que corresponde darle al requisito que "el infractor acepte la pretensión fiscal oprevisional" establecidoen el art. 14 delaley 23.771.

La aludida pretensión constituye una estimación del perjuicio ocasionado y por lo tanto queda sometida al régimen de todas las pruebas del proceso, que mediante el correcto contralor jurisdiccional, habrá de valorarse y reputarse acertada o equivocada. En tal sentido, cabe señalar que cuando de los elementos objetivos del proceso resulta que la pretensión fiscal reclamada por un órgano recaudador es irrazonable, abusiva o arbitraria, aparece necesario que los magistrados desempeñen el control judicial de razonabilidad suficiente, toda vez que el juez debe juzgar con equidad en los casos particulares sometidos a su decisión y que ello sólo se logra ejerciendo la virtud de prudencia animada con vivo espíritu de justicia en la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se le presenten, conjugando los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-98

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