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Fallos: 324:937 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rés nacional. De esta manera, agregó, se sal vaguardan las facultades propias delas provincias y municipios (arts. 1, 5, 121 y 122 dela Carta Magna).

Es por ello que la norma en la cual ampara la actora su pretensión resulta inconstitucional, ya que tal exención tributaria no puede ser dispuesta por decreto, el cual resulta opuesto alosarts. 5, 75 inc. 18, 121,123 y 126 de la Constitución Nacional.

—IV-

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.

63/72, por considerar que la sentencia apelada vulnera los arts. 4, 31, 75 incs. 10 y 19 de la Constitución Nacional.

Expresó que, toda vez que el Congreso Federal —en el marco de las leyes de Presupuesto Nacional vigentes para los años 1994 a 1997— omitiórealizar las previsiones presupuestarias para hacer frentealos pagos que se reclaman, su atención resulta de cumplimiento imposible. Dicha previsión resulta insoslayable, a su entender, por cuanto el art. 1 del decreto N° 110.643/42 prescribe que el Gobierno de la Nación sólo abonará las contribuciones locales cuyos pagos se hallen previstos y autorizados por leyes nacionales, aunque las mismas tengan carácter retributivo de los servicios.

Sostuvo que el decisorio recurrido, en tanto la obliga al pago de tasas municipales, hará proliferar similares reclamos por parte delas comunas donde funciona el resto de las sedes de dicha repartición, con la consiguiente obstrucción del desempeño de sus funciones propias, resaltando la de recaudar los derechos de importación y exportación.

Asimismo, señaló que el poder tributario de las provincias —y de sus respectivos municipios encuentra su vadallar en la Constitución Nacional, la que establece la inmunidad del Gobierno Federal -y por consiguientedela Administración Nacional de Aduanas-frentea este tipo de pretensiones, conforme a los precedentes citados del Alto Tribunal.

—V-

En mi opinión, el recurso deducido resulta formalmente admisible, toda vez que se cuestiona la validez constitucional de una norma

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-937

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