TERESA LITVAK v. TERRESTRES ARGENTINOS TRANSPORTES
AUTOMOTORES S.A.C.1. y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Acumulación.
Teniendo en cuenta que, al mediar la existencia de más de un trámite concursal de diversos demandados la aplicación del fuero de atracción en cada supuesto tor naría de imposibilidad operativa el instituto en los otros y queno sería admisible alterar la acumulación ya decretada en razón de los principios de seguridad jurídica, la solución más adecuada es que la causa continúe su trámiteante el tribunal donde tramita el concurso de una de las concursadas, donde ya se hallan radicados la mayoría de los procesos acumulados, sin perjuicio de que la sindicatura de los concursos de los diferentes demandados intervengan en dichas causas, resguardando os intereses de los distintos acreedores concursales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Los señores magistrados a cargo de los juzgados Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 58 y de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15 Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, discrepan respecto a la radicación que corresponde asignar ala presente causa (v. fs. 267 y 287).
El juzgado nacional, remitió las actuaciones al provincial con fundamento en lo dispuesto por el art. 21, inc. 1° de la ley 24.522, en razón de tramitar allí el "Concurso Preventivo" de la demandada en los autos "De Zarlo, Marcela Viviana y otros c/ Empresa General Urquiza S.R.L. s/ Daños y Perjuicios", que quedaron acumulados a estas actuaciones en los términos del art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 66/67 y 72 vta.).
El tribunal provincial se opuso a la remisión, señalando que, más alládela acumulación dispuesta, nose verificaba en el casoel supuesto básico que motiva el fuero de atracción, al notener la presente causa contenido patrimonial.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:880
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-880¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 880 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
