acompaña, por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional, normas federales y locales.
Manifiesta que esos documentos se refieren a dos situaciones diversas: un primer grupo vinculado con la privatización de Gas del Estado que llevó adelante el Estado Nacional; y otro conjunto de contratos firmados por la actora, con posterioridad a la privatización, "consistentes en propuestas epistolares recibidas de los cargadores, sin ninguna aceptación escrita...que hubiera sidoremitida al proponente".
Dice que se encuentra no sólo en situación de incertidumbre sino incluso en estado de perplejidad ante dos mensajes estatales contrapuestos, como son el emanado del Estado provincial que le reclama el pago del impuesto, frente al del Estado Nacional que le indica fundadamente la ilegitimidad de aquella conducta, y le manda resistirla administrativa y judicialmente.
Pide la citación como tercero del Estado Nacional, entre otras raZones, por la eventual acción de regreso que podría existir como consecuencia del rechazo de su pretensión.
29) Que la presente demanda corr esponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirsea los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 83.
3) Que por los diversos motivos que se esgrimen en el escrito inicial la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar con el fin de que se ordene a la Subsecretaria de Recursos Tributarios de la Provincia de Santa Cruz "suspender preventivamente toda acción tendiente al cobro de las sumas que surgen de las veintiocho disposiciones agregadas, como así también de cualquier medida asegurativa queella intentara trabar contra la actora olosintegrantes de su Directorio, o cualquier otro acto vinculado con este redamo que implique alguna restricción en el desarrollo de la actividad de TGS".
4) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facieverosímiles (Fallos: 314:695 ).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:875
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-875
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 875 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos