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Fallos: 324:882 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 instituto en los otros. Por lo demás, no sería admisible alterar la acumulación ya decretada, en razón delos principios de seguridad jurídica y buen servicio de justicia que la inspiran.

En tales condiciones, con el objeto de preservar los diferentesinstitutos procesales en juego, estimo que la solución más adecuada ala particular situación creada, es que la causa continúe su trámite ante el tribunal donde tramita el concurso de la concursada "Expreso General Urquiza S.A." donde ya se hallan radicados la mayoría de los procesos acumulados, sin perjuicio de quela sindicatura de los concursos de los diferentes demandados intervengan en dichas causas, resguardando los intereses de los distintos acreedores concursales.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar que resulta competente para seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15 Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde se halla en trámite el concurso de "Expreso General Urquiza S.A", primer trámite universal que atrajo las actuaciones acumuladas. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación dela Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 58.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-882

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