El juzgado nacional insistió en su postura, destacando que debían primar en el caso, los efectos propios de la acumulación de procesos, ya decretada, queintenta evitar el dictado de sentencias contradictorias, no obstante que no se verifiquen los presupuestos para que opere el fuerodeatracción del concurso, circunstancia ésta que —reconoció- no se configuraba directamente en esta causa (v. fs. 294/295).
En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judicial es en conflicto.
—II-
Se desprende de las constancias de autos, que en el sub lite ha mediadola aplicación del instituto procesal de la acumulación r especto de distintos procesos que se hallan conexos en razón del objeto y las partes involucradas; surge también que algunos de los demandados en los distintos procesos acumulados, se hallan en estado de concurso y consecuentemente se haría aplicable el instituto del fuero de atracción previsto en los arts. 21 y 132 delaley 24.522, respecto a distintas causas radicadas ante distintos tribunales.
Advierto, por otra parte, que el tribunal local admitióla radicación ante el concurso allí en trámite de las causas donde la "Empresa General Urquiza S.A." era demandada, motivo que vendría a alterar la acumulación que afectaba a la presente causa. Tal cuestión está decidida por resolución que se halla firmeal ser consentida para las partes y también admitida por los tribunales de radicación originaria delas actuaciones, en tanto se consider ó que existían motivos suficientes de conexidad que requerían su trámite conjunto para evitar sentencias contradictorias, solución que, más allá de la naturaleza y alcance de las diferentes pretensiones esgrimidas por los diversos actores en las distintas causas, intentó evitar que se dicten tales eventuales sentencias contradictorias o decisiones que tengan el efecto de cosa juzgada en las otras acciones.
Sentado lo expuesto, corresponde poner de relieve que, al mediar la existencia de más de un trámite concursal de diversos demandados, y por tanto la aplicación del fuero de atracción en cada supuesto, de aplicarse en algún caso, ello tornaría de imposibilidad operativa el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:881
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