El juez federal declinó su competencia en razón de la materia, al considerar que el hecho denunciado no lesionaba el patrimonio del Estado, ni tampoco suscitaba entorpecimiento alguno en la actividad desarrollada por sus dependientes. Fundó ello, en que el Banco Central de la República Argentina no suscribió el convenio que diera origen al supuesto delito (fs. 36/41).
El juez provincial rechazó la declinatoria al entender que la denuncia atribuida, carecía del requerimiento inicial del Ministerio Público Fiscal y que, por lotanto, al nohaber prevención policial, se estaba vulnerando el principio del debido proceso (fs. 42/43).
Con la elevación del presente incidente a la Corte, quedó trabado el conflicto (fs. 44).
V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia, que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 322:328 ; 322:579 ; 323:772 y 323:785 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez provincial no adjudicó al magistrado federal competencia para conocer sobre el hecho, ni tampoco cuestionó la naturaleza común queste le asignó (Competencia N° 215, L.XXXVI,in re"González, Elisa s/denuncia", resuelta el 10 de octubre del corriente año), sino que se limitó a rechazarla por entender que no se había impulsado la acción por parte del Ministerio Público Fiscal.
Ahora bien, no obstante estos defectos de procedimiento, para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado los reparos formales, me pronunciaré sobre el fondo.
Al respecto, estimo queresulta aplicable al casola doctrina de V.E.
según la cual la mera intervención del Banco Central en el carácter de liquidador de una institución de crédito, no basta para atribuir el conocimiento de la causa ala justicia federal, especialmente cuando no se encuentra en discusión su responsabilidad por dicha gestión, ni por el régimen de garantía de los depósitos y consecuentemente no se configuran, prima facie, situaciones que puedan perjudicar directamente el patrimonio nacional (Fallos: 314:158 ).
En tal sentido y habida cuenta que de las constancias del expediente no surge que sean esas las circunstancias que aquí se presen
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:884
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