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Fallos: 324:874 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 jada su ejecución —circunstancias contempladas por el Tribunal en los casos de Fallos: 288:287 y 314:1312 -— tornan aconsejable acceder ala cautelar pedida.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: |. Correr traslado de la demanda por el término de sesenta días a la Provincia de Santa Cruz. Para su notificación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de Río Gallegos. ||. Citar al Estado Nacional —Secretaría de Energía— para que dentro de sesenta días tome la intervención que lepudiere corresponder en defensa de sus derechos (art. 94, código citado). |||. Hacer lugar ala medida pedida y ordenar a la Provincia de Santa Cruz que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados en esta demanda. Notifíquese al gobernador por oficio.

Notifíquese la medida cautelar dispuesta, y respecto de los traslados ordenados procédase de acuerdo a lo establecido en la acordada 34/2000.

Notifíquese a la actora la presente decisión.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A.F.LóPez — Gustavo A. Bossert — AnoLro Rosero VÁzauez (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación contra la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de que el Tribunal declar eilegítima einconstitucional la pretensión provincial consistente en gravar con el impuestode sellos los contratos que se describen en los anexos 1 a 28 que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-874

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