En tales condiciones, si bien este Ministerio Público en procesos análogos al presente, sostuvo la naturaleza administrativa del pleito, regido por normas de Derecho Público local (confr. dictámenes in re V.387.XXXI1. "Vázquez, Adolfo Roberto y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 20 deagosto de 1996 y C.319.XXXVI.
"Cid, Patricia Graciela y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 8 de agosto de 2000), la doctrina de V.E. le asigna carácter civil ala referida materia litigiosa (conf. sentencia in reD.236.XXI11. Originario. "De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral", del 6 deoctubrede 1992, publicada en Fallos: 315:2309 ).
En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad de la actora, respecto de la provincia demandada, con la constancia obrante en el expediente a fs. 6, opino que el presente proceso corresponde a la competencia originaria dela Corte. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2000. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte en lo pertinente los argumentos y conclusiones del dictamen de fs. 213/214 dela señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Dedarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ADoLFro Roserto VÁzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:879
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