lio en la Provincia de Buenos Aires, promovió la presente demanda ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tucumán, con fundamento en los arts. 504, 1109, 1113, 1078 y cc. del Código Civil, contra dicho Estado local -nstituto de Maternidad y Ginecología "Nuestra Señora de las Mercedes"— y Hospital "Juan Bautista Alberdi"— y contra los médicos intervinientes en la cesárea que lefue practicada, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica, la que ocasionó lesiones graves al recién nacido.
A fs. 210 el juez federal de la causa, de conformidad con el dictamen del fiscal del fuero, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por ser demandada una provincia en una causa civil, correspondiendo, en consecuencia, a su entender, la competencia originaria de la Corte.
En ese contexto, V.E., corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 211.
— II Para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario que, a la naturaleza civil de la materia en debate, se una la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 269:270 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 , entre muchos otros).
En el sub lite, según se despr ende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, conforme al art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - la pretensión de la actora consiste en obtener un resarcimiento, por los daños y perjuicios —derivados de la presunta falta deservicio en que habría incurrido el personal médico de ambos nosocomios locales, atribuyendo responsabilidad a la Provincia de Tucumán por el cumplimiento irregular de las obligaciones legales a su cargo, ya quetantoel Instituto de Maternidad y Ginecología "Nuestra Señora de las Mercedes" como el Hospital "Juan Bautista Alberdi" pertenecen al Sistema Provincial de Salud dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Tucumán.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:878
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