5) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que comoresulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, queno es otra queatender a aquello que no excede del marco de lohipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
62) Que, teniendo en cuenta esos principios, corresponde examinar las dos situaciones a las que se refieren los contratos en cuestión.
En relación con los documentos que integraron el proceso de privatización de Gas del Estado, la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada con la documentación agregada al expediente como para conceder la medida solicitada. Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva—- mantener el estado anterior al dictado de las disposiciones 507, 508 y 509 de la Subsecretaría de Recursos Tributarios de Santa Cruz, cuya procedencia se cuestiona.
7) Que respecto de los contratos por correspondencia, de fecha posterior ala privatización, esta Corte ha tenido oportunidad de examinar situaciones semejantes a las aquí debatidas y no ha encontrado verosimilitud para acceder a la medida cautelar pedida (conf. Fallos:
322:2275 y causa G.515.XXXV. "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", pronunciamiento del 2 de diciembre de 1999).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: |. Correr traslado de la demanda por el término de sesenta días a la Provincia de Santa Cruz. Para su notificación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de Río Gallegos. ||. Citar al Estado Nacional —Secretaría de Energía— para que dentro de sesenta días tome la intervención que lepudiere corresponder en defensa de sus derechos (art. 94, código citado). III. Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenar ala Provincia de Santa Cruz que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por los contratos realizados el 21 de diciembre de 1992 incluidos en las disposiciones de la Subsecretaria de Recursos Tributarios de Santa Cruz 507, 508 y 509. Notifíquese al gobernador por oficio.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:876
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