cientemente acreditada en relación con los documentos que integraron el proceso de privatización de Gas del Estado pero no respecto de los contratos por correspondencia de fecha posterior a la privatización (Disidencia parcial del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la quefuera objeto de tratamiento por este Ministerio Publico en los dictámenes emitidos el 18 de junio de 1999 in re S.368. XXXIV. Originario "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción dedarativa y P.135.
XXXV. Originario "Pan American Energy (Sucursal Argentina) c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa".
Por ello, en virtud de lo expuesto en dichas causas -las cuales tramitan actualmente ante V.E.— que doy aquí por reproducido brevitatis causaey, atento a que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del articulo 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (v. fs. 36 vta./37), opino quela presente acción declarativa corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae (confr. sentencia del Tribunal in re G.515. XXXV.
Originario "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción dedarativa", del 2 de diciembre de 1999 cons. 2 y 5). Buenos Aires, 9 de mayo de 2000. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación contra la Provincia de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:872
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