dictada a fs. 435. Sostiene que en su escrito obrante a fs. 431/432 no invocó un hecho nuevo sino que, de conformidad con lo establecido en el art. 335 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , acompañó documentación de fecha posterior ala iniciación de estas actuaciones. Agrega que si bien en el escrito de fs. 419, no considerado por el pronunciamiento que se recurre y dirigido también a incorporar documentación al expediente, se mencionaron las palabras "hecho nuevo", su pretensión no se fundó en la respectiva norma del código ritual. Corrido traslado del pedido de revocatoria la provincia denandada sdlicita su rechazo.
29) Que de una simple lectura de los escritos indicados se desprende que la presentación efectuada no se subsume en el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sino en el art. 335 de dicho ordenamiento legal. En efecto, la actora no intenta acreditar hechos nuevos —paralocual la oportunidad habría precluido— sino que se limita a agregar documentos que considera relevantes para la solución del caso, que fueron emitidos con posterioridad a la interposición de la demanda, y cuya gravitación en el juicio deberá ser valorada en el momento de dictar sentencia.
3) Que, por lotanto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 335 citado corresponde admitir la pretensión de Santa María Estancias Saltamacchia y Cía. S.C.A.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la actora. En consecuencia, déjase sin efecto el auto defs. 435 y se ordena la agregación de la documentación obrante a fs. 416/418 y 424/430. Con costas en el orden causado en atención a las razones en que se funda la decisión (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:870
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