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Fallos: 324:695 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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una institución similar encontrándose ya instalada en él una enfer medad como el SIDA.

En este aspecto, cabe hacer hincapié en que la conceptualización del der echo comojusticia y equidad imponía al tribunal a quo la necesidad de afirmar que valores tales como la salud y la vida están por encima de todo criterio económico 14) Que, por otrolado, no puede dejar de soslayarse que a pesar de quela actividad querealizan las empresas de medicina prepaga queda comprendida en la ley 24.240, la sentencia impugnada prescindió por completo de este texto legal.

En tal sentido, corresponde recordar que el art. 6 dela Ley de Defensa del Consumidor dispone que los "servicios (...) cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud ointegridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos (...) razonables para garantizar la seguridad de los mismos", premisa que fue desconocida en el caso, pues la prestadora médica ignoró por completo que una de las características primordiales de su función es la protección de la salud.

Asimismo, el art. 3 dela misma ley determina, como criterio rector, que toda interpretación debe hacerse con el que más favorezca al consumidor, lo cual tampoco fue respetado por Omint S.A.

15) Que también resultaba fundamental para la solución del presente caso el análisis de la ley 24.754, en cuanto determina que las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga deberán cubrir en sus planes de cobertura médico asistencial, como mínimo, las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y sus respectivas reglamentaciones, ya que —entre sus obligaciones— se encuentra —a modo de una especie de seguro- la de brindar asistencia médica, psicológica y farmacológica a quienes padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (art. 1 dela ley 24.455).

En este punto, es importante poner de resalto que la citada ley representa un instrumentoal querecurreel Estadoafin de equilibrar la medicina y la economía, puesto que se tienen en consideración los delicados intereses en juego —integridad psicofísica, salud y vida de las personas— así como también que más allá de su constitución como

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-695

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