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Fallos: 324:696 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 empresas los entes de medicina prepaga tiene a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial.

16) Que, por último, no es ocioso observar que dado que las empresas de medicina prepaga y las obras social es tienen numer osos rasgos y objetivos en común, la accionada debió actuar haciendo extensivo a su caso lo determinadorespectoa estas últimas en cuanto son consideradas agentes del seguro de salud (conf. leyes 23.660 y 23.661), a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

17) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa einmediata con loresuelto, por lo que corresponde descalificar la sentencia apelada y, en los términos del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dictar el pronunciamiento de fondo que corresponde.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente la queja y se hace lugar al recurso extraordinario. De conformidad con lo dispuesto por el art. 16 delaley 48, serevoca la sentencia recurrida y se hace lugar a la demanda, condenando a Omint S.A. a reincorporar al actor al servicio médico prepago en los mismos términos y con el mismo al cance previstos en el contrato rescindido unilateralmente a partir del 1 de setiembre de 1997, y cuya vigencia fue mantenida cautelarmente hasta el dictado de la sentencia recurrida. Las costas se imponen, en todas las instancias, a la demandada vencida. Notifíquese y remítase.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AuGusto CÉsar BELLusciOo, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON Gustavo A. BOsserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-696

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