4) Que aun cuando los agravios propuestos se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar tal vía de excepción cuando, como ocurre en la especie, la sentencia se basa en afirmaciones dogmáticas y no constituye una derivación razonada del der echo vigente con aplicación delas circunstancias comprobadas en la causa, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.
5) Que, ante todo, cabe poner derelieve que el demandante trabajó en relación de dependencia para ISC Bunker Ramo entre abril de 1992 y junio de 1993, período en el cual gozó de los beneficios del sistema de medicina prepaga que presta Omint S.A. en virtud de un acuerdo —que nofue escrito— entre las dos empresas. Posteriormente, entre los meses de juliode 1993 y enero de 1995, Etcheverry prestó servicios a través de la firma Ewix Software S.R.L., no obstante lo cual su ex empleadora continuó abonando a Omint S.A. la cobertura médica contratada. Pese a no estar acreditado vínculo laboral alguno entre el actor y ISC Bunker Ramo, ésta última siguió pagandola cobertura del actor hasta que éste comunicó el cese de su relación laboral en agosto de 1997.
Es relevante destacar, por otra parte, que en oportunidad en que el actor pretendió hacer efectivo el abono correspondiente al mes de septiembre, Omint S.A. le expresó que le había brindado sus prestaciones a través de ISC Bunker Ramo Argentina, motivo por el cual una vez que finalizó su vínculo con esa empresa, había cesado su derechoala cobertura sanitaria. Le hizo saber, asimismo, que se negaba a admitir una nueva inscripción.
En fin, cabe tener presente también que en el mes de enero de 1997 el actor se enteró de que era portador asintomático del virus HIV, por loqueserealizó una serie de exámenes —entre enero y junio de ese año-— que fueron cubiertos en un 100 por la prestadora médica.
6) Que el argumento del tribunal a quoreferentea quela posición del actor en el pleito fue contradictoria por haber manifestado, primero, que su afiliación a Omint S.A. se concretó por medio de su ex empleadora, y más tarde haber sostenido la existencia de una contratación suya directa eindividual con la prestadora, resulta dogmático y sin apoyo en las constancias de la causa.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:692
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-692¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 692 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
