Por ello, se declara procedente la queja y se hace lugar al recurso extraordinario deducido. De conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48, se revoca la sentencia recurrida y se hace lugar a la demanda, condenando a Omint Sociedad Anónima y Servicios a reincorporar al actor al servicio médico prepago en los mismos tér minos y con el mismo alcance previstos en el contrato rescindido unilateralmente a partir del 1 de septiembre de 1997 y cuya vigencia fue mantenida cautelarmente hasta el dictado de la sentencia recursiva. Las costas se imponen, en todas las instancias, a la demandada vencida. Notifíquese y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — GuiLLERrmo A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLro Roserto VÁzouez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Quela Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmóla sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo interpuesta por Roberto E. Etcheverry a fin de que la prestadora médica prepaga Omint S.A. le restableciera la atención general, prestaciones y medicamentos para el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) que padece.
Contra esta decisión, el actor inter puso un recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que, para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que la empresa en la que trabajó el actor había contratado para su personal la cobertura ofrecida por Omint S.A., por lo que al cesar el vínculo laboral de aquél, correlativamente había concluido la asistencia médica así contratada, siendo facultad privativa de la prestadora aceptar continuar con ella ono hacerlo.
Concluyó, asimismo, que verificada tal circunstancia perdía toda virtualidad el argumento del actor consistente en afirmar la inexis
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:690
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