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Fallos: 324:683 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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aun, del informe contable en cuanto dice que las condiciones generales constituyen la prueba de la vinculación; c) Que la sala soslaya que resulta indiferente parala suerte del reclamo que se concluya existente una relación directa ente el actor y denandada ouna estipulación a favor de un tercero, puesto que en ambos casosresulta injustificada la resolución operada; d) Que se otorga una irrazonable preeminencia a la subsistencia de la relación laboral por sobre el abono de la cuota, pese a que aquélla se extinguió en 1993 y, en cambio, nunca se alteró la ecuación económica del acuerdo, pese a modificarse la relación originaria; y, e) Quese prescinde dequelos contratos demedicina prepaga —convenios de adhesión encuadrables en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor— y los restantes instrumentos inherentes a los mismos, deben ser interpretados de manera restrictiva, en sentido favorable a la conservación del acuerdo y a los derechos del consumidor, habida cuenta el desequilibrio existente entrelas partes contratantes.

Finalmente, la quejosa invoca las garantías consagradas por los arts. 16, 18 y 43 de la Constitución Nacional, en consonancia con lo establecido por el art. 75, inc. 22, de su texto (fs. 1057/1064).

—IV-

Previo al abordaje estricto de la cuestión que nos convoca, estimo merece reiterarse aquí la observación vertida por el juez de grado, quien destacó entre los elementos que contribuyen a problematizar el presente caso, tanto la ausencia de normas específicas referidas a los contratos de medicina prepaga, como respecto de aquéllos con estipulaciones a favor de terceros; agravado lo anterior por la circunstancia de que el acuerdo celebrado por la demandada fue instrumentado sólo verbalmente (v. fs. 77).

Puesto en otros términos, que esta causa, en rigor, presenta tanto indeterminaciones normativas comofácticas loque, demás está decirlo, no empece a la necesidad de que se le provea de una adecuada solución, máxime encontrándose en serio riesgo el derecho ala salud de una persona, pero que sí acaso justifica o aconseja un abordaje no tan severa y estrechamente contractual del tema, sino uno que tome en cuenta la circunstancia concreta del actor y las particularidades del sistema en el que la relación se inserta, por sobre lo que atañe al riguroso encuadramiento de la vinculación en el marco formal de los negocios comerciales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-683

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