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Fallos: 324:682 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 mante hasta finales de agosto de 1997, fecha en que comunicóa Omint S.A. el cese de su relación con el hoy quejoso al final de dicho mes.

Al pretender el actor abonar personalmente la cuota correspondiente a septiembre de 1997, la demandada alegó que aquél gozaba de las prestaciones de Omint S.A. en virtud de su relación con ISC Bunker Ramo Argentina S.A., motivo por el que, finalizada tal vinculación, cesó su derecho a la cobertura sanitaria, negándose, por otra parte, Omint S.A. a admitir una nueva inscripción, esta vez, a título personal del ahora amparista.

Tanto el juez de grado (v. fs. 914/924) como la alzada —que confirmó el rechazo de la pretensión de amparo resuelta por el inferior— apreciaron, en lo substantivo, concluido el convenio originario celebrado entre ISC Bunker Ramo y Omint S.A., que es facultad de la accionada aceptar (o no) la propuesta de afiliación que a título personal efectuó el actor, extremo —adujer on— que se desprende del carácter "provisorio" del recibo otorgado y delareferencia a la aprobación dela solicitud contenida en la nota que obra al pie de ese instrumento (v.

fs. 1052/1053).

Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso extraordinario el amparista (v. fs. 1057/1064), el que fue contestado por la contraria (v.

fs. 1069/1082) y denegado por el a quo (v. fs. 1086), dando lugar ala presente queja; escrito que —reitero—obra afs. 64/68 del cuadernorespectivo.

— 1 La presentación extraordinaria del actor, en la que reprocha arbitrariedad en el pronunciamiento, puede sintetizarse en los siguientes agravios: a) Que la sala omite apreciar la conducta de la accionada y de la ex empleadora en los términos del art. 512 del Código Civil. En particular, lo que corresponde inferir de la baja fuera de contexto e intempestiva del actor, operada —señala— el mismo día en que éste cursó su nota de reclamo; b) Que la sala no valora con similares parámetros el empeño probatoriode ambas partes. Así —afirma—, mientras aprecia con sumorigor la nota cursada por quien, en definitiva, es un lego en la materia y hace hincapié en la falta de acompañamiento del contratoindividual entre el actor y la accionada; tolera, empero, su ausencia, en el caso de la ex empleadora y Omint S.A., y prescinde,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-682

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